PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede participar de una generación distribuida comunitaria?

Los distintos usuarios del servicio eléctrico: hogares, industrias, comercios, organismos públicos, parques industriales, entre otros, que se asocian para crear un usuario generador comunitario.

¿Quién inicia el trámite en la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia?

La gestión deberá iniciarla el titular del medidor a través de la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD), una vez aprobada la factibilidad con la distribuidora y colocado el medidor de generación distribuida comunitaria (GDC). Los demás copropietarios del sistema no deberán inscribirse en la plataforma TAD.

¿Cómo inicio el trámite?

El titular del medidor deberá ingresar a la Plataforma Nacional de TAD e iniciar el trámite de la misma forma que un usuario generador tradicional. Adicionalmente podrá adjuntar un listado con los copropietarios del sistema de generación.

¿Puedo iniciar el trámite de factibilidad de forma personal en la empresa distribuidora de energía eléctrica?

El proceso administrativo de GDC iniciará de manera presencial o digital en la distribuidora, solicitando el estudio de factibilidad sobre la generación para luego instalar el medidor. Luego, la reserva de potencia y el resto de los trámites sobre la generación distribuida sólo se podrá gestionar mediante la Plataforma Nacional de TAD.

¿Cuál es la potencia máxima permitida que puedo conectar a la red de distribución?

La potencia máxima es hasta un 20% superior a la suma de las potencias contratadas de los usuarios copropietarios que componen el generador comunitario.

¿Otras consultas?

Si tu consulta aún no fue respondida, escribinos a: 

generaciondistribuida@cba.gov.ar