Los distintos usuarios del servicio eléctrico: hogares, industrias, comercios, organismos públicos, parques industriales, entre otros, que se asocian para crear un usuario generador comunitario.
La gestión deberá iniciarla el titular del medidor a través de la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD), una vez aprobada la factibilidad con la distribuidora y colocado el medidor de generación distribuida comunitaria (GDC). Los demás copropietarios del sistema no deberán inscribirse en la plataforma TAD.
El titular del medidor deberá ingresar a la Plataforma Nacional de TAD e iniciar el trámite de la misma forma que un usuario generador tradicional. Adicionalmente podrá adjuntar un listado con los copropietarios del sistema de generación.
El proceso administrativo de GDC iniciará de manera presencial o digital en la distribuidora, solicitando el estudio de factibilidad sobre la generación para luego instalar el medidor. Luego, la reserva de potencia y el resto de los trámites sobre la generación distribuida sólo se podrá gestionar mediante la Plataforma Nacional de TAD.
La potencia máxima es hasta un 20% superior a la suma de las potencias contratadas de los usuarios copropietarios que componen el generador comunitario.
Los equipos deberán cumplir las siguientes normativas técnicas
Si tu consulta aún no fue respondida, escribinos a: