SECRETARÍA DE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
CONVOCATORIA CERRADA
>> Beneficiarios del Plan <<
PLAN DE FOMENTO, INCENTIVO, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL USO DE BIOCOMBUSTIBLES EN VEHÍCULOS PARTICULARES
Argentina es un país muy competitivo en la producción de materias primas agropecuarias y, estructuralmente, exportador de productos agrícolas y agroindustriales con baja o media agregación de valor, por lo que producir biocombustibles a escala comercial, permite diversificar mercados externos y crear un importante mercado interno, agregando valor a la producción primaria y favoreciendo el desarrollo de economías regionales, con el consiguiente impacto positivo en las inversiones y en el empleo, mientras se reducen significativamente las importaciones de combustibles convencionales.
Un modelo de economía circular es el que mejor interpreta el artículo 41 de la Constitución Nacional, especialmente en cuanto al equilibrio entre el desarrollo y las actividades productivas, y en dicho modelo las bioenergías, y en general las energías renovables, responden a la necesidad de modificar el enfoque y las políticas que orientan el uso de los recursos de una sociedad. Agregar valor a la producción primaria en origen debe ser uno de los principales objetivos de los Estados, ya que favorece la federalización, la sostenibilidad socio-económica de innumerables pueblos y ciudades de la ruralidad profunda del país, donde incorpora fuentes de trabajo industrial, intensivo y más calificado, al tiempo que evita la migración y concentración de la población en grandes centros urbanos, propende a la igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la República y a un desarrollo más armónico de sus regiones.
Argentina es el principal exportador de aceite de soja del mundo y Córdoba tiene 102 empresas de diferentes tamaños, con una capacidad instalada para procesar 7,3 millones de toneladas de la oleaginosa al año. En el caso del maíz, el país se posicionó como el segundo mayor exportador en el 2020 y Córdoba es la principal productora, con el 36% de la producción nacional en 2020. En el plano industrial, Córdoba es líder en la elaboración de bioetanol de maíz, ya que concentra el 69% de la capacidad instalada de producción.
Para incrementar las oportunidades, la Provincia de Córdoba legisla la Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía a través de la Ley 10.721 en noviembre de 2020, con el objetivo principal de impulsar la producción de biocombustibles y la transformación sostenible de la biomasa y sus derivados -biofertilizantes, biomateriales, biofármacos y bioinsumos, entre otros-, mediante el diseño e implementación de políticas y acciones que promuevan procesos productivos que impacten de forma positiva en el desarrollo socioeconómico regional, en el ambiente, en el uso responsable y sustentable de los recursos naturales -agua, suelo y aire- y en la salud pública.
En sus Artículos 10 y 11 refiere a que el Poder Ejecutivo Provincial debe contemplar acciones de difusión para abordar la necesidad de migrar a fuentes renovables de energía, los beneficios de la bioeconomía y la economía circular, la transición energética y el uso responsable de la energía y debe establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones requeridas en esta transición energética.
En este sentido es que se crea el “PLAN DE FOMENTO, INCENTIVO, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL USO DE BIOCOMBUSTIBLES EN VEHÍCULOS PARTICULARES”, para ampliar progresivamente la experiencia de uso de biocombustibles más allá de la migración de flotas públicas provinciales, promoviendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte y las economías regionales basadas en agregado de valor a las materias primas agropecuarias.
FINALIDAD
Promover la movilidad sostenible y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero generados por la movilidad actual consumiendo principalmente combustibles fósiles.
OBJETIVOS
Objetivo general:
Ampliar, más allá de la flota pública provincial, la experiencia y los diagnósticos sobre funcionamiento de motores de combustión interna con: B20 y E17, en los vehículos de uso particular o pertenecientes a otras organizaciones, en un todo de acuerdo a las condiciones de calidad, seguridad y expendio establecidas por la normativa provincial y nacional.
Objetivos específicos:
- Divulgar los alcances y objetivos de la Ley Provincial 10.721 y en particular los beneficios regionales del consumo de biocombustibles líquidos y su producción local.
- Establecer el marco administrativo y normativo adecuado a fin de garantizar el uso de biocombustibles en vehículos particulares objeto del presente Plan;
- Incrementar la diversidad de modelos y marcas de vehículos que consuman biocombustibles en cortes mayores a los obligatorios, sin realizar modificaciones mecánicas, a fin de fortalecer la experiencia de migración de la flota pública, sus conclusiones y aprendizajes.
- Realizar acuerdos y/o alianzas con determinadas organizaciones y/o personas físicas para incentivar la educación, instrucción y utilización de biocombustibles;
- Consolidar las políticas de desarrollo sostenible puestas en marcha por este gobierno provincial, del cuidado del medioambiente, fortalecimiento del autoconsumo y fomento del uso de biocombustibles en el transporte;
- Promover el desarrollo, organización y difusión de eventos de consumo de biocombustibles en la provincia de Córdoba que promuevan el uso del mismo;
- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de la migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles del sector privado y de otras organizaciones más allá del gobierno provincial;
- Colaborar con el desarrollo de la economía circular y la prevención de pasivos ambientales;
- Disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, de material particulado y la huella de carbono;
- Aumentar el consumo de mezclas de combustibles con porcentajes de biocombustibles mayores a los de los cortes obligatorios nacionales, promoviendo las mezclas E17 y B20 prioritariamente y otras mezclas superiores o biocombustibles puros que se definan oportunamente.
BENEFICIARIOS
- Personas Jurídicas y/u Organizaciones seleccionadas por la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables. Estas personas jurídicas u organizaciones deberán postularse a la convocatoria y serán seleccionadas hasta completar un cupo de hasta diez (10) beneficiarios, dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre de la presente Convocatoria. Se usarán los siguientes criterios orientadores de evaluación, entre otros, para determinar un orden de mérito: a) que sean personas jurídicas u organizaciones educativas, de investigación o sociales de impacto y cobertura territorial; b) tener alguna relación directa o indirecta con la producción de bioenergías, la economía circular o la bioeconomía; c) poseer flotas de uso comunitario o que estén afectadas a alguna actividad social.
- Personas Físicas Nominadas, propuestas y seleccionadas por la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables. Se conformará en primer lugar una lista de referentes sociales, comunicadores, empresarios, entre otros, con capacidad de generar opinión pública e impacto en la divulgación de los beneficios regionales de la producción local y consumo de biocombustibles líquidos, de entre los cuales, en segunda instancia, se seleccionarán hasta veinte (20) beneficiarios dentro de los 15 días hábiles posteriores al cierre de la presente Convocatoria.
- Personas Físicas seleccionadas por sorteo: Será beneficiario del programa aquella persona física domiciliada en la provincia de Córdoba, inscripta a tal efecto, preseleccionada luego y que finalmente resulte sorteada para ser beneficiada con el uso de biocombustibles, corte E17 y B20, y que acredite que la actividad que desarrolla brinda un servicio social a la comunidad, colabora con el bien común o que por su permanente uso vehicular lograría disminuir la contaminación a los efectos nocivos. La convocatoria para participar de esta selección permanecerá abierta durante el plazo indicado en las fechas clave o hasta alcanzar los 100 inscriptos, lo que ocurra primero. De este grupo de inscriptos se seleccionará un cupo máximo de veinte (20) beneficiarios.
BENEFICIOS Y DURACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Personas físicas:
- 500 litros de combustible E17 o B20 o 5000 km recorridos por el vehículo declarado o transcurridos 6 meses desde que se habilita la autorización de carga, lo que se cumpla primero.
Personas Jurídicas y/u Organizaciones:
- 2000 litros de combustible en total de E17 y/o B20 o 20000 km recorridos por los vehículos declarados o transcurridos 6 meses desde que se habilita la autorización de carga, lo que se cumpla primero. Cantidad de vehículos que podrán participar del programa: mínimo 2 y máximo 4.
FECHAS CLAVE
Proceso de difusión y apertura de la Convocatoria: a partir del 09 de octubre de 2023.
Cierre de las inscripciones: lunes 30 de octubre a las 13 hs. o hasta alcanzar 100 (cien) inscriptos, lo que ocurra primero.
Comunicación de la recepción de inscriptos y de la fecha del sorteo de personas físicas: entre el 31 de octubre y el 10 de noviembre.
Comunicación a las personas y organizaciones seleccionadas: a partir del 30 de noviembre de 2023.
CONDICIONES PARA EL CONSUMO
- El beneficiario utilizara el biocombustible tipo:
- B20 = Combustible compuesto por Gasoil Grado 3 (PREMIUM) y Biodiesel calidad de exportación hasta alcanzar una mezcla con 20% de Biodiesel (es decir, solo 80 % de combustible fósil);
- E17 = Combustible compuesto por Nafta Grado 3 (PREMIUM) y Bioetanol de Maíz calidad exportación hasta alcanzar una mezcla con 17% de Bioetanol (es decir, solo 83% de combustible fósil).
- Los Puntos de Expendio de Combustibles serán indicados, exclusivamente y sin excepción alguna, por la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables. Asimismo, dicha Secretaría será responsable de efectuar un suministro continuo del combustible con corte “E17” y/o “B20”, en los términos y condiciones establecidos en el presente Plan.
- El consumo del combustible por parte de los beneficiarios deberá realizarse conforme las condiciones establecidas por la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables.
- Las personas físicas postulantes, deben ser propietarios de los vehículos que realizarán la experiencia, al igual que las personas jurídicas u Organizaciones.
- La Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables:
- instrumentará todo lo necesario para efectuar la selección de los postulantes, creará un padrón de selección de beneficiarios y notificará oportunamente a los interesados;
- proveerá la infografía y/o ploteos de los vehículos con los símbolos y/o las señalizaciones identificatorias del presente Plan;
- capacitará a los beneficiarios del Plan en todo lo que resulte necesario a los fines del expendio y consumo estipulado.
- podrá modificar cualquier aspecto que implique mejoras organizativas en la Convocatoria y sus procedimientos o etapas, obligándose a comunicar las mejoras a los interesados con suficiente antelación a la entrada en vigencia de las mismas.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- La presentación de la postulación online implica la aceptación incondicional a las presentes Bases y Condiciones y la adhesión voluntaria al consumo de Combustibles con Mezclas E17 y/o B20.
- El beneficiario, a solicitud de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables, deberá responder encuestas de satisfacción que contribuyan a los diagnósticos de funcionamiento de los vehículos y se compromete a participar en entrevistas o consultas públicas sobre la experiencia y a incorporar en los vehículos gráficas o etiquetas que identifiquen la mezcla usada. Además, se compromete, en el caso de resultar seleccionado o de observar alguna anomalía de funcionamiento que pueda asociarse con el uso de biocombustibles, a facilitar su/sus vehículo/s para el monitoreo y los ensayos que se requieran a fin de documentar la experiencia.
- El beneficiario deberá hacer uso adecuado del biocombustible provisto conforme a las bases y condiciones técnicas y legales señaladas ut supra, bajo apercibimiento de ser excluido como beneficiario del presente Plan.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones de estas Bases y Condiciones por parte de los beneficiarios, sin que medie causa fundada, dará lugar a la rescisión del beneficio.
- El beneficiario eximirá de responsabilidad a la Provincia de Córdoba y al Ministerio de Servicios Públicos por los daños y/o averías en su vehículo particular que pudieran derivar como consecuencias de no haber seguido indicaciones/instrucciones o no haber tenido los resguardos necesarios, conforme las pautas y/o capacitaciones brindadas por el área técnica de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables.
CONTACTO
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Secretaría de Planificación Energética
Todas las consultas vinculadas a la convocatoria deberán dirigirse al correo electrónico:
mail biocombustibles@cba.gov.ar





