► Desmonte total o selectivo de especies nativas o implantadas.
► Alterar los planes aprobados para la actividad de desmonte.
► Transporte de productos/subproductos (carbón y/o leña) de material forestal sin documentación o con documentación.
► Acopio de productos/subproductos de material forestal sin documentación o con documentación irregular.
► Incendio rural con motivo de desmonte/eliminación de productos de desmonte/eliminación de residuos vegetales/rebrote de pasturas/otros.
CAZA / PESCA:
► Caza/pesca excediendo cupos
► Caza/pesca fuera de temporada
► Caza/pesca en zona vedada, cercana a poblaciones o caminos públicos
► Caza/pesca sin licencia o con documentación apócrifa
► Ocultar productos de caza/pesca
► Caza/pesca con artes o equipos prohíbidos
► Caza/pesca de especies vedadas o protegidas
► Transporte de especies vedadas o protegidas
► Caza sin autorización por propietario del predio
► Caza/pesca en día u horario prohíbido
► Tener/comerciar producto/subproducto sin documentación
► Transportar productos/subproductos sin documentación
Mascotismo:
Prohibida la introducción, el transporte, comercio, posesión y tenencia de fauna silvestre en el territorio provincial cuando se trate de la incorporación al mercado de mascotas de especies de anfibios, reptiles, mamíferos vertebrados e invertebrados, todos silvestres y en su mayoría exóticos, dañinos y/o perjudiciales para la salud humana.
Especies Permitidas
Taeniopigia guttata (diamante mandarín); Stizoptera bichenovi (diamante bichenovi); Melopsitacus undulatus (cotorra australiana); Nymphicus hollandicus (cocotilla); Agapornis fischeri (inseparable de Fischer); Agapornis roseicollis (inseparable de cara roja); Agapornis personata (inseparable de cara negra); Padda oryzivora (calafate); Psephotus haematonotus (cotorra de rabadilla roja); Amadina fasciata (degollado); Poephila personata (diamante enmascarado); Erythrura psitacea (diamante papagayo); Steganopleura guttata (diamante moteado); Bathilda ruficauda (diamante cara roja); Poephila acuticauda (diamante cola larga); Erythrura gouldiae (diamante de Gould); Lonchusa striata (manon); Leiotrix luteo (ruiseñor del Japón); Peophila gouldiae (diamante de Gould); Placeus cucullatus (gendarmes); Lamprotornis purpureus (mirlo metálico).
Turismo cinegético:
► Actividad Cinegética es la caza deportiva al vuelo de la paloma dorada o la paloma machada la que se realiza en excursión de caza organizada por personas físicas o jurídicas e integrada por contingentes de cazadores nacionales y/o extranjeros conducidas por una o más personas debidamente habilitadas en calidad de guías responsables.
► Esta práctica queda prohibida en lugares no habilitados por la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Ambiente) y que no dispongan de las licencias habilitantes tanto para guías como para cazadores.
Tiro al pichón:
► Queda prohibido la práctica del tiro al pichón también llamada tiro a la paloma o al vuelo, que es aquella cuyo objetivo sea herir o abatir animales que se encuentran en cautiverio previamente liberados a tal fin.
Parques Naturales Provinciales:
► Usar extractivamente objetos o especies vivas de animales y plantas.
► Alterar elementos y características de especial relevancia.
► Realizar explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo actividades con fines comerciales.
► Pescar, cazar y todo otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que razones científicas lo aconsejen.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Introducir animales de uso doméstico, excepto aquellos que se consideren indispensables para la administración técnica del área natural y siempre que no afecten o perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.
► Presencia humana que represente perturbación o alteración de los ambientes naturales, radicación o residencia de personas, con excepción de las necesarias para la administración técnica, funcionamiento del área e investigación científica.
► Construir todo tipo de instalaciones, edificios, viviendas, excepto las necesarias para funcionamiento de estas áreas.
► Recolectar material para estudios científicos, salvo que fuera imposible realizarlo en otra área o que las necesidades de investigación lo exijan.
► Toda otra acción susceptible de modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Monumentos Naturales Provinciales:
► Usar extractivamente objetos o especies de animales y plantas.
► Alterar elementos y características de especial relevancia.
► Realizar explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo actividades con fines comerciales.
► Pescar, cazar y todo otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que razones científicas lo aconsejen.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Introducir animales de uso doméstico, excepto aquellos que se consideren indispensables para la administración técnica del área natural y siempre que no afecten o perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.
► Presencia humana que represente perturbación o alteración de los ambientes naturales, radicación o residencia de personas, con excepción de las necesarias para la administración técnica, funcionamiento del área e investigación científica.
► Construir todo tipo de instalaciones, edificios, viviendas, excepto las necesarias para funcionamiento de estas áreas.
► Recolectar material para estudios científicos, salvo que fuera imposible realizarlo en otra área o que las necesidades de investigación lo exijan y sea con autorización.
► Toda otra acción susceptible de modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Refugios de Vida Silvestre:
► Usar extractivamente objetos o especies de animales y plantas.
► Alterar elementos y características de especial relevancia.
► Realizar explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo actividades con fines comerciales.
► Pescar, cazar y todo otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que razones científicas lo aconsejen.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Introducir animales de uso doméstico, excepto aquellos que se consideren indispensables para la administración técnica del área natural y siempre que no afecten o perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.
► Presencia humana que represente perturbación o alteración de los ambientes naturales, radicación o residencia de personas en tierras de dominio público, con excepción de las necesarias para la administración técnica, funcionamiento del área e investigación científica, y radicación o residencia de personas en las tierras de dominio particular cuando comprometa o perjudique la vida silvestre.
► Construir todo tipo de instalaciones, edificios, viviendas, excepto las necesarias para funcionamiento de estas áreas, y las que fueran de necesidad familiar cuando el área posea tierras de propiedad particular siempre que sean compatibles con las condiciones naturales.
► Recolectar material para estudios científicos, salvo que fuera imposible realizarlo en otra área o que las necesidades de investigación lo exijan y sea con autorización.
► Toda otra acción susceptible de modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Provinciales de Uso Múltiple:
► Utilizar abusiva o incontroladamente sus ambientes de manera que comprometa sus características naturales actuales o ponga en peligro su potencialidad productiva y valor ecológico.
► Aprovechamiento extractivo en forma indiscriminada de su flora y fauna silvestre que afecte sus posibilidades de perpetuación, mantenimiento y renovación pertinente.
► Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
► Asentamientos y actividades humanas que atenten contra la conservación de los recursos naturales tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Toda acción que implique una modificación transformadora, deterioro o destrucción de sus ambientes de vida silvestre y un aprovechamiento contrario a la regulación conservacionista.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Hídricas Naturales:
► La realización de actividades y asentimientos humanos que comprometan la perpetuación de los ambientes o afecten la conservación del área natural tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas entre otras.
► Acciones que perjudiquen la vida silvestre y el recurso hídrico.
► Usar en forma indiscriminada y/o aprovechar sus ambientes en forma contraria a una adecuada regulación conservacionista.
► Toda otra acción que se contraponga con el objetivo del área.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Hídricas Naturales:
► Actividades y asentimientos humanos que comprometan la perturbación de los ambientes o afecten la conservación del área natural tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Acciones que perjudiquen la vida silvestre, en particular el recurso forestal.
► Usar en forma indiscriminada y/o aprovechar sus ambientes en forma contraria a una adecuada regulación conservacionista.
► Aprovechar bosques, reforestar o forestar de manera que contravenga los criterios técnicos y normas sobre la materia y/o se opongan al objetivo del área.
► Toda otra acción que se contraponga con el objetivo del área.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes o decretos de creación de las mismas.
Reservas Naturales de Fauna:
► Toda técnica y modalidad de utilización extractiva que atente contra el desarrollo de la fauna silvestre.
► Acciones que perjudiquen la vida silvestre, en especial la fauna autóctona.
► Asentamientos humanos, instalaciones, obras de infraestructura, saneamiento de ambientes y toda otra acción que se contraponga con el objetivo del área tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas , entre otras.
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
Reservas Naturales:
► Toda acción o actividad que produzca destrucción o deterioro de los recursos y sus ambientes naturales y artificiales asociados.
► Asentamientos humanos, actividades, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
► Toda acción que se contraponga con los objetivos y características del área;
► Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.
► Suelo
► Aire
► Agua
► Omitir la exigencia de playas de estacionamiento, cerco perimetral y una cortina forestal con las características y condiciones fijadas en la Ley vigente y por la Autoridad de Aplicación.
► Omitir la exigencia de infraestructura básica establecida en la legislación vigente en relación a equipos secadores de granos; sistemas distribuidores para trasvase, carga y descarga; zonas de carga y descarga y/o vagones; equipos en general.
► Omitir disponer de un sistema de gestión de residuos eficiente.
► Omitir los requisitos de seguridad en relación a combustible, incendios, explosiones y cualquier tipo de incidentes que pudieran producir daños ambientales, materiales y a la integridad física de las personas, y los respectivos planes aprobados por la autoridad competente en la materia, tales como bomberos voluntarios o autoridades del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
► Omitir la disposición de cortinas forestales, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, rodeando el predio con especies apropiadas de hoja perenne con la finalidad de minimizar la transferencia de material particulado producto del funcionamiento de la planta.
► Carecer de la licencia ambiental habilitante.
► Carecer de inscripción o estar inscripto irregularmente, en el Registro de Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (PACACG) de la Provincia de Córdoba;
► Instalarse en zonas vedadas conforme la legislación vigente.
► Almacenar granos a cielo abierto, excepto que ello haya sido expresamente autorizado por la autoridad de aplicación.
PARA DESCARGAR
► Generadores, transportistas y operadores debidamente inscriptos.
► Adecuada gestión de residuos peligrosos.
► Transporte de residuos peligrosos sin vehículo habilitado y/o con chofer no autorizado.
► Acceder a una zona de riesgo con Registro Provincial de visitantes sin haberse inscripto;
► No contar o no poder acreditar mediante exhibición con la habilitación profesional de guía o prestador de servicio de turismo expedida por la autoridad competente;
► Ingresar con motovehículos, triciclos, cuadriciclos, vehículo 4×4 o similares, salvo trazas expresamente autorizadas;
► Todas aquellas que surjan de sus respectivas leyes de creación.
► Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal debidamente inscriptos.
► Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal debidamente autorizados.
► Adecuado tratamiento de excretas.
► Cumplimiento de condiciones mínimas obligatorias para el tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos en vertederos controlados.
► Abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos.
► Quema de residuos.
► Disposición de residuos sólidos urbanos a cielo abierto.
► Todos los establecimientos que figuran en el Anexo I y Anexo II de la Ley 10.208 deben estar debidamente autorizados previo al inicio de la actividad y contar con licencia ambiental.